Ámbito de aplicación de la ampliación de plazos de garantía

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El Real Decreto-ley 7/2021, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario, 26/1984 de 19 de julio.

De conformidad con el artículo 1, “son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden”. 

Al contrario, “no tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros”.

Por tanto, en el caso que los productos -nuevos- se vendan a destinatarios finales, deberán contar con 3 años de garantía. 

Si tales productos se venden a profesionales que, por tanto, no reúnen la condición de destinatario final, no se aplicarán tales plazos ampliados de garantía, que se regirá por las condiciones de garantía comercial que se acuerden entre las partes. 

En este sentido, según el artículo 27 de dicha Ley, “el fabricante, importador, vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios finales, responde del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan”. 

Por ello, el consumidor final podrá reclamar frente al vendedor y éste a su vez, podrá repetir contra el distribuidor y/o fabricante, aunque según el apartado c) del referido artículo 27 “en el supuesto de productos envasados, etiquetados y cerrados con cierre íntegro, responde la firma o razón social que figure en su etiqueta, presentación o publicidad”, pudiendo “eximirse de esa responsabilidad probando su falsificación o incorrecta manipulación por terceros, que serán los responsables”. 

En cuanto al incremento de 5 a 10 años, del tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse, no aplica en nuestro caso, ya que los productos/servicios se realizan principalmente “ad hoc”, esto es, con carácter específico y único para un determinado consumidor o cliente, por lo que su entrega/instalación representa el dejar de fabricarlos.

El Real-Decreto aumenta también el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual. Una vez pasado este tiempo, será el consumidor quien tenga que demostrar que el defecto o falta de conformidad existía antes de la compra.

Por otra parte, la nueva normativa amplía de tres a cinco años elplazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no está conforme.

Ante este trascendental cambio en lo que respecta a las garantías dadas al cliente/consumidor, tiene mucho sentido el facilitarle un Certificado de Garantía que acredite las condiciones en las que se determinan y conceden, explicitando las características y especificaciones técnicas del producto y su total adecuación a las requeridas por aquel.            

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