Rotulación de vehículos: qué exige la ley y cómo proteger a tu empresa

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Un servicio en auge, con dudas previsibles

Rotular vehículos vende: mejora alcance de marca y profesionaliza flotas. Pero es también el terreno donde más confusiones legales se repiten: ¿cuándo comunicar un cambio de color? ¿qué se puede y no se puede hacer en lunas? ¿cómo evitar un suspenso en la ITV o un problema con el seguro? Las respuestas existen —y son claras— si se acude a la normativa vigente y a los manuales que aplican las estaciones ITV.

Cambio de color: qué es, qué no es

Buenas noticias para los talleres: cambiar el color del vehículo (pintura o vinilo integral) no se considera “reforma” según el Manual de Reformas de Vehículos del Ministerio de Industria. En turismos (categoría M1), cuando en la inspección periódica se detecta que el color real no coincide con el que figura en la tarjeta ITV (si ese dato constaba), la estación diligencia el nuevo color en la propia tarjeta. No requiere proyecto ni tramitación como reforma. 

Desde la óptica de gestión, es recomendable avisar a la aseguradora tras un cambio integral de color para evitar discrepancias de identificación del vehículo en póliza o siniestros; además, si se hicieran otras modificaciones que son reforma (p. ej., cambios estructurales, alumbrado, dispositivos…), entonces sí aplica el circuito de reforma: ITV por reforma en 15 días y, una vez favorable, nuevo permiso de circulación en la DGT. 

Lunas, adhesivos y visibilidad: dónde está la línea roja

La regla troncal está en el artículo 19 del Reglamento General de Circulación: el parabrisas y el campo de visión directa deben estar libres de interferencias; únicamente se permiten láminas adhesivas o cortinillas en las ventanillas posteriores, y siempre que el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan especificaciones. Es decir, nada de láminas en parabrisas ni ventanillas delanteras (salvo supuestos muy tasados de salud; ver más abajo). 

Para el trabajo publicitario, la práctica segura es usar vinilo microperforado homologado en la luna trasera y laterales posteriores. ¿Por qué microperforado? Porque mantiene visibilidad desde el interior y minimiza el riesgo de “visión no diáfana” que puede comprometer una inspección; además, las estaciones aplican el Manual de Procedimiento de Inspección de las ITV, que alude a las condiciones de visibilidad y a la necesidad de que las láminas sean homologadas. (Punto fino: no es obligatorio pasar una ITV específica por laminar; se revisará en la periódica, pero debe guardarse certificado del taller y sello de homologación). 

Excepciones médicas muy concretas. La normativa contempla casos excepcionales (p. ej., patologías fotosensibles como lupus) en los que puede autorizarse protección UV en el campo de visión directa; se exige homologación y ensayos con ≥70% de transmisión luminosa en los vidrios afectados. Son supuestos tasados, no la regla general. 

Elementos que nunca debes cubrir

Otra zona de conflicto recurrente: matrículas, luces y señales obligatorias. La placa debe ser visible y legible, conservar su retrorreflectancia y cumplir el anexo técnico; taparla parcial o totalmente con vinilo es sancionable y motivo de ITV desfavorable. Esta obligación se recoge en el Reglamento General de Vehículos (art. 49 y anexo), además de la normativa específica de placas. 

Buenas prácticas con cliente y aseguradora

En un wrap integral o campañas de flota, conviene documentar por escrito: alcance del trabajo, zonas excluidas (ópticas, matrículas, sensores), si procede declaración de cambio de color a anotar en la próxima ITV y la entrega de hoja de mantenimiento (lavado a presión, curado inicial, retirada). Sumar fotos antes/después y lotes de material reduce disputas. Aunque el color no sea “reforma”, comunicarlo a la aseguradora evita fricciones en peritaciones. (Recomendación de gestión; práctica habitual en el sector).

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