El nuevo sistema de cotización para autónomos

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Este 1 de enero de 2023 empieza a aplicarse el nuevo sistema de cotización para los autónomos que pretende mejorar su protección por cese de actividad.
Está recogido en el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022.

Comunicación de actividades

Todos los autónomos que inicien su actividad e inicien su alta a partir del próximo 1 de enero deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si el día 1 ya estabas dado de alta tienes hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicarlo. Tanto para darte de alta como para comunicar tu actividad si ya la estas ejerciendo puedes hacerlo a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Todas las personas que trabajen por cuenta propia deben cotizarán a la Seguridad Social en función de los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Solo quedan exentas de esta cotización las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.

Para determinar la base de cotización aplicable, hay que tener en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Si tienes dudas puedes consultar aquí ¿Cómo calculo mis rendimientos?.

De este rendimiento podemos reducirnos un7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los siguientes casos: Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento o socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento. En estos casos sólo podremos descontarnos un 3 % y bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

De forma anual, la Ley de Presupuestos Generales del Estado va a establecer una tabla general y una reducida de bases de cotización que se van a dividir en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se van a asignar, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. Podéis consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años en esta tabla:

A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos estarán obligados a declarar sus rendimientos previstos a través del portal de la Tesorería General de la Seguridad Social Importass.

Los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, aportarán esa información en el proceso de alta que se realice a través de dicho portal.

Si el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se pueden comunicar hasta el día 31 de octubre de 2023 a través del área personal de Importass. Si el autónomo tiene que comunicar un cambio de base de cotización porque sus rendimientos supongan una base de cotización distinta a aquella por la que venias cotizando. tendría que solicitar el cambio de su base de cotización y comunicar su previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del 28 de febrero de 2023 para que que no se tenga que realizar a posteriori  ninguna regularización de cuotas.

Los autónomos que a 31/12/2022 estén cotizando por una base de cotización mayor a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 ésta  base de cotización.

En el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social Importassse existe un simulador para calcular la cuota en función de los rendimientos previstos.

Para más información puedes consultar aquí.

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