Novedades en la reforma de los ERTE

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El final de 2021 nos ha traído una nueva forma de regular los ERTES.

Dentro de dicha reforma podemos destacar la regulación de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP), que da la posibilidad de suspender el contrato o reducir la jornada temporalmente.

Su procedimiento puede iniciarse comunicando el hecho a la autoridad laboral competente y y la apertura simultánea de un periodo de consultas con la representación de los trabajadores. Se regula, además, la posibilidad de prorrogar la medida.

También se regulan los ERTE por fuerza mayor temporal, en este caso regulan los supuestos de reducción de jornada y suspensión de los contratos.

Su procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la RLT.

Si trascurrido el plazo máximo fijado en la resolución la situación de fuerza mayor se mantiene, debe solicitarse una nueva autorización.

Se aplica el procedimiento anterior cuando la fuerza mayor sea consecuencia de impedimentos o limitaciones en la actividad de la empresa consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente.

Normas comunes para ERTES ETOP y Fuerza mayor temporal.

La reducción de jornada puede ser de entre un 10% y un 70% y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

La comunicación con la autoridad laboral debe hacerse por procedimientos automatizados

Mecanismo RED de flexibilidad o estabilización en el empleo

El mecanismo RED de flexibilidad y estabilización de empleo, permite la reducción de la jornada de trabajo o su suspensión en modalidades cíclica y sectorial. Se solicita de forma voluntaria a la autoridad laboral competente. La autoridad laboral debe remitir el contenido de la solicitud empresarial a la IITSS y recabar su informe preceptivo de esta sobre la concurrencia de los requisitos.

Tanto en ERTES ETOP, Fuerza mayor y Mecanismo RED La empresa está obligada a ingresar las cuotas correspondientes a la aportación empresarial según el promedio de las bases correspondientes a los 6 meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato.

En este link puedes descargarte todas las novedades que se presentan en ERTES ETOP, Fuerza mayor y Mecanismo RED.

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