Hemos analizado como nos afecta este nuevo RDL mucho más garantista con el consumidor.
Con fecha 28 de Abril de 2021, se publicó en el BOE no101 el Real Decreto Ley que incluía en su Título IV una trasposición de Directivas Europeas acer- ca de la “defensa de los consumidores”. En con- creto este RDL incluye las siguientes materias:
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributa- rias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Esta nueva normativa sobre “garantías y servicios pos- tventa” tiene como objetivo reforzar y proteger la figu- ra del consumidor en determinadas operaciones co- merciales, como refuerzo a las actuales condiciones. Como muchas veces ocurre, la información que ha llegado a los consumidores ha sido tratada con poca rigurosidad, por lo que ha llevado a confusión a más de uno de nuestros asociados, por lo que queremos profundizar en esta nueva normativa para analizarla y aclarar dudas.
El primer punto que ha de quedar claro apa- rece ya al principio del Capítulo I en las Dis- posiciones generales sobre garantía:
TÍTULO IV Garantías y servicios posventa
CAPÍTULO I Disposiciones generales sobre garantía
Artículo 114. Ámbito de aplicación:
1. Están incluidos en el ámbito de aplicación de este título los contratos de compraventa de bienes existentes o de bienes que hayan de producirse o fabricarse y los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales……
Es decir que el ámbito de aplicación es para los contra- tos de compraventa de bienes, no para la contratación de servicios como la instalación y montaje, una activi- dad fundamental para muchos de nuestros asociados.
Este punto queda también reflejado en su punto 2, donde se especifica que lo previsto en este título no será de aplicación en la prestación de servicios distin- tos de los digitales.
2. Lo previsto en este título no será de aplicación a:
- a) Los animales vivos.
- b) Los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a
la que los consumidores y usuarios puedan asistir personalmente.
- c) La prestación de servicios distintos de los servicios digitales,
independientemente de que el empresario haya utilizado formas o medios digitales para obtener el resultado del servicio o para entregarlo o transmitirlo al consumidor o usuario.
Eso sí, en el caso de la compraventa de bienes, la Ley sí que refuerza las garantías de los consumidores:
En virtud de esta norma, se establece un plazo de tres años para que pueda manifestarse la falta de conformidad y de dos años para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste, existía en el momento de la entrega del bien. Sin duda, esta ampliación de los plazos mínimos previs- tos en la Directiva, de dos años y un año respectivamente, refuerza la posi- ción de las personas consumidoras al positivizar la necesidad de suministrar bienes con la calidad, seguridad y durabilidad que se puede razonablemen- te esperar de los mismos.
El RDL también especifica la garantía de un adecuado servicio técnico y de las piezas de repuesto necesarias, que han de estar disponibles hasta 10 años después a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.
Se establece no sólo que los gastos de envío, ma- teriales y mano de obra que sean necesarios para ajustar la conformidad del consumidor, corren por cuenta del empresario, si no que además la empre- sa vendedora tiene que hacer una declaración pre- cisa de estos derechos para que el cliente sepa que tiene esas opciones si no está conforme con el bien entregado y detallas los procedimientos, las condi- ciones y la designación de los bienes a los que se le aplica la garantía.
También especifica que la empresa vendedora puede ofrecer al consumidor garantías más favorables que las recogidas en esta Ley, pero estas garantías más fa- vorables recogidas en el folleto o descripción comer- cial serán vinculantes y estarán por encima de la Ley de garantía comercial.